
Incentivos fiscales para cine y documentales: qué puede deducirse una empresa en España en 2025
24 de noviembre de 2025
Los errores más frecuentes al solicitar la deducción del Art. 36 LIS (y cómo evitarlos)
24 de noviembre de 2025La industria audiovisual española ofrece dos vías principales para participar en la creación de un documental: producirlo directamente o financiarlo a través de los incentivos fiscales contemplados en el Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Ambas opciones permiten a empresas, pymes y autónomos formar parte del sector cultural, pero cada una presenta responsabilidades, implicaciones económicas y niveles de riesgo muy distintos.
Comprender estas diferencias es clave para elegir la modalidad más adecuada según los objetivos, el tamaño y la estructura de cada empresa.
Dos formas de participar en un documental: producción o financiación
Qué implica producir un documental
Producir un documental significa asumir de forma directa la creación de la obra. La empresa productora toma decisiones creativas, gestiona al equipo técnico y artístico, controla el presupuesto, coordina el rodaje, supervisa la postproducción y se encarga de la distribución o entrega final.
Además de las tareas creativas, la producción conlleva cumplir con requisitos legales específicos:
- disponer de una productora registrada y habilitada para operar;
- asumir la responsabilidad del proyecto ante proveedores y organismos;
- gestionar certificaciones, contratos y auditorías de gastos;
- asegurar el cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 LIS.
Este camino es más exigente, pero otorga control absoluto sobre el contenido. Es habitual entre empresas del sector audiovisual, marcas que desean contenido propio o instituciones interesadas en piezas documentales con un mensaje concreto.
En este sentido, contar con una productora calificada y con experiencia previa en proyectos certificados aporta solidez, seguridad jurídica y un flujo de trabajo ya probado.
Qué implica financiar un documental
La financiación consiste en aportar capital a una producción ya estructurada, sin necesidad de asumir la gestión ni la ejecución del proyecto. La empresa que financia participa como inversora y puede beneficiarse de la deducción fiscal establecida por el Artículo 36 LIS siempre que se cumplan los requisitos legales.
Este modelo resulta especialmente atractivo para pymes y autónomos por varias razones:
- no requiere experiencia audiovisual;
- no implica coordinar equipos ni procesos de producción;
- el riesgo operativo es muy reducido;
- la deducción fiscal es directa y regulada por la normativa;
- la inversión se adapta a presupuestos más pequeños, habituales en documentales.
La productora es quien gestiona la certificación, el registro de la obra, la documentación de los gastos y la correcta aplicación del incentivo para la empresa financiadora.
Ventajas y desventajas de cada modalidad para empresas
Producción: control total, pero mayor responsabilidad
Producir permite a la empresa controlar el contenido, la narrativa, los objetivos y la imagen que desea transmitir. Sin embargo, también implica:
- mayor carga administrativa;
- gestión completa del presupuesto;
- responsabilidad sobre proveedores, equipo y plazos;
- necesidad de experiencia audiovisual o acompañamiento especializado.
Es una opción adecuada para empresas que desean contenido propio o que tienen una línea estratégica vinculada a la comunicación audiovisual.
Financiación: menos riesgo y acceso directo al incentivo fiscal
Financiar un documental suele ser la vía más sencilla para empresas pequeñas que buscan optimizar su factura fiscal y contribuir a proyectos culturales con un coste asumible. La producción permanece en manos de una productora calificada, lo que garantiza:
- cumplimiento de requisitos legales;
- control del gasto elegible;
- certificaciones correctas;
- documentación preparada para integrar la deducción.
El inversor participa en un proyecto regulado, con ventajas fiscales claras y sin cargas operativas.
Cómo funciona la financiación de un documental con incentivos fiscales
Requisitos legales del Artículo 36 LIS
Para aplicar la deducción fiscal, la producción debe cumplir una serie de requisitos esenciales:
- al menos el 50% del gasto debe realizarse en España;
- la obra debe obtener el certificado de obra audiovisual española;
- la producción debe inscribirse en el Registro de Obras Cinematográficas;
- todos los gastos deben estar debidamente documentados;
- la inversión debe formalizarse mediante contratos válidos.
Una productora experimentada se encarga de organizar y presentar toda la documentación necesaria.
Qué documentación debe aportar la productora
La productora debe facilitar al inversor:
- certificados oficiales;
- desglose de la base de deducción;
- contratos de producción o financiación;
- auditoría o revisión de gastos elegibles;
- documentación preparada para integrar la deducción en el Impuesto sobre Sociedades.
Esta estructura asegura que la empresa financiadora pueda aplicar el incentivo sin complicaciones.
Qué opción es mejor para empresas, pymes y autónomos en 2025
Financiación: accesible, regulada y eficiente
Para empresas pequeñas, la financiación suele ser la opción más adecuada. Permite invertir en cultura, obtener una deducción fiscal clara y hacerlo sin asumir riesgos operativos. Además, los documentales —por su eficiencia presupuestaria y facilidad para concentrar gasto en España— se adaptan muy bien a este tipo de inversión.
Producción: recomendable para empresas con objetivos de comunicación o marca
La producción directa es ideal para compañías que buscan un documental propio, institucional o corporativo. Requiere más estructura, pero ofrece control absoluto sobre el contenido final.
Caso comparativo: producir vs financiar un mismo documental
Una empresa A decide producir un documental. Debe gestionar permisos, contratar equipos, organizar rodajes, certificar la obra y controlar todo el presupuesto.
La empresa B, en cambio, decide financiarlo. Aporta una cantidad acordada mediante contrato, recibe la documentación necesaria y aplica la deducción fiscal una vez finalizada la obra.
El resultado: ambas participan en el proyecto, pero cada una con un nivel de implicación y responsabilidades diferente.
Conclusión: dos caminos diferentes, un mismo incentivo fiscal
Tanto la producción como la financiación permiten a las empresas beneficiarse del Artículo 36 LIS. La producción ofrece control creativo, mientras que la financiación proporciona una vía sencilla, segura y muy adecuada para pymes y autónomos que buscan ventajas fiscales sin asumir cargas operativas. Los documentales, por su eficiencia y su encaje natural en el marco legal, representan una de las opciones más accesibles y seguras dentro del sector audiovisual español.



