
Cómo funciona la inversión en documentales culturales con deducción fiscal
Te explicamos paso a paso cómo tu empresa puede invertir en cultura, apoyar el cine documental y deducirse hasta un 1,20 % de lo invertido en su Impuesto de Sociedades.
*En un plazo de 48/72 h te confirmamos si tu empresa cumple los requisitos.
¿Qué es el Artículo 36 LIS y por qué puede interesarte?
El Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permite a las empresas deducirse un porcentaje de lo invertido en producciones cinematográficas y documentales de carácter cultural.
En otras palabras: si tu empresa colabora en la financiación de una producción audiovisual elegible, una parte de esa inversión se resta directamente de lo que pagas a Hacienda.
Así, apoyas la cultura y, al mismo tiempo, reduces tu carga fiscal.
Un ejemplo:
Si aportas 50.000 €, la deducción aplicable asciende a 60.000 €. Esto es así por la base legal del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El incentivo fiscal es el único sistema legal en España que te permite deducir el 120% de tu inversión mientras apoyas proyectos culturales españoles.
Rentabilidad fiscal garantizada del 20% sobre lo invertido.
Inversión en proyecto cultural: 50.000€
Deducción fiscal (120%): 60.000€
Tu beneficio neto: 10.000€ (20% ROI)
Así funciona el proceso de principio a fin.
Nos encargamos de todo: desde evaluar si tu empresa puede aplicar el incentivo fiscal hasta la producción y entrega del documental.
Tú solo decides cuánto invertir, y nosotros hacemos el resto.
