
Los errores más frecuentes al solicitar la deducción del Art. 36 LIS (y cómo evitarlos)
24 de noviembre de 2025El Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) se ha convertido en una herramienta clave para impulsar producciones audiovisuales en España. Aunque a menudo se asocia este incentivo con grandes productoras o proyectos de alto presupuesto, la realidad es que el marco legal permite que empresas, pymes e incluso autónomos se beneficien del incentivo fiscal al invertir en obras audiovisuales que cumplan con los requisitos establecidos.
Los documentales, por su naturaleza flexible y su capacidad para concentrar gasto en España, han abierto la puerta a que un gran número de contribuyentes pueda acceder a este mecanismo sin necesidad de grandes inversiones ni de experiencia previa en el sector.
El Artículo 36 LIS: un incentivo abierto a más perfiles de los que parece
No es solo para grandes productoras
Aunque el incentivo nació para fortalecer la industria audiovisual, no está limitado a productoras del sector. Empresas de cualquier actividad económica pueden participar como financiadoras de una obra audiovisual y aplicar la deducción correspondiente en su Impuesto sobre Sociedades, siempre que la producción cumpla con los requisitos normativos.
Por qué los documentales hacen más accesible el incentivo
Los documentales suelen tener presupuestos más reducidos, estructuras de producción más claras y procesos de certificación más ágiles. Esto facilita su adaptación a proyectos en los que participan pymes y autónomos con aportaciones ajustadas, pero suficientes para generar una base de deducción relevante.
Perfiles que pueden beneficiarse del Art. 36 LIS
Empresas de cualquier sector económico
Da igual que su actividad esté relacionada o no con el audiovisual. Cualquier empresa que tribute por el Impuesto sobre Sociedades puede aplicar la deducción si participa en la financiación correcta de una producción que cumpla los requisitos.
Pymes con fiscalidad optimizable
Las pequeñas y medianas empresas constituyen uno de los perfiles más beneficiados. La aportación necesaria suele ser mucho menor que en producciones de ficción, y la deducción se integra fácilmente en su planificación fiscal anual.
Autónomos con actividad económica
Un autónomo que tributa por estimación directa puede acceder al incentivo siempre que participe como financiador y esté vinculado mediante la documentación adecuada.
Productoras calificadas
Las productoras que producen documentales o series también pueden beneficiarse directamente del incentivo cuando ellas mismas asumen el coste de la obra. En este punto es clave contar con una productora ya calificada, registrada y con experiencia previa en proyectos certificados, como es el caso de Deducine.
Cómo se beneficia cada tipo de contribuyente
Participación como financiador
La figura del financiador es la vía más accesible. La empresa o autónomo realiza una aportación económica a un proyecto audiovisual regulado y obtiene el derecho a aplicar la deducción fiscal correspondiente.
Participación como productor
Esta modalidad otorga control sobre la obra, pero implica asumir la gestión del proyecto. Es habitual en productoras o empresas con objetivos de comunicación institucional.
Inversión en documentales: presupuestos más manejables
Los documentales permiten que empresas pequeñas inviertan sin necesitar grandes cantidades de capital. El gasto se gestiona directamente desde la productora, que se encarga de la certificación y documentación necesaria.
Requisitos esenciales y límites normativos
Para que cualquier contribuyente pueda beneficiarse del incentivo, la producción debe cumplir:
Gasto realizado en España (mínimo 50%)
Es uno de los requisitos centrales del Art. 36 LIS y uno de los más fáciles de cumplir en el caso de documentales.
Certificación oficial como obra audiovisual española
Este certificado confirma la elegibilidad de la obra.
Documentación fiscal completa
Contratos, facturas, memoria de producción y registro de la obra deben estar perfectamente alineados con la normativa.
Casos ilustrativos de cómo se aplica el beneficio fiscal
Caso A: una pyme industrial que financia un documental
Una pyme no relacionada con el sector audiovisual participa como financiadora de un documental que cumple con los requisitos del Art. 36 LIS. Realiza una aportación ajustada a su capacidad, la productora gestiona la documentación y la pyme aplica la deducción en su Impuesto sobre Sociedades, reduciendo su carga fiscal del ejercicio.
Caso B: un autónomo profesional que participa con una aportación moderada
Un autónomo decide participar en un documental de carácter social. La aportación se formaliza mediante contrato, la obra obtiene la certificación correspondiente y el contribuyente integra la deducción en su tributación.
Conclusión: un incentivo pensado para abrir puertas a empresas de todos los tamaños
El Artículo 36 LIS permite que empresas grandes, pymes, autónomos y productoras accedan a un incentivo fiscal transparente, regulado y aplicable a proyectos culturales con impacto. Los documentales, por su eficiencia presupuestaria, se han convertido en la opción ideal para quienes buscan combinar inversión cultural e incentivo fiscal sin asumir riesgos operativos.



